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La pandemia sigue impactando las economías de Latinoamérica, debido a la interrupción de la cadena de suministro global y la reducción en el comercio y el turismo. Esta situación económica de incertidumbre ha incrementado la inestabilidad social, que incluye cambios políticos y cuestiones generales de gobernabilidad en países como Venezuela, Chile, Perú y Argentina.

En este contexto, algunos inversionistas y compañías latinoamericanas han mostrado un aumento en su interés por invertir en los Estados Unidos, atraídos por su proximidad geográfica, el acceso a una amplia base de consumidores, una economía históricamente estable y por su sistema legal. En GT, hemos observado un fuerte aumento en el número de consultas por parte de inversionistas latinoamericanos que buscan establecer negocios como vehículo para la migración.

Al momento de proporcionar asesoría de planificación previa a la inmigración, también es importante considerar las implicaciones fiscales en los ingresos de los inversionistas en el extranjero, así como en sus cuentas, activos, inversiones, etc., dado que Estados Unidos cobra impuestos a las personas en función de sus ingresos a nivel mundial. Esta entrada de blog revisa las opciones más comunes de visa para inversionistas y compañías procedentes de Latinoamérica, y proporciona previsiones fiscales a tener en cuenta al establecerse en los Estados Unidos.

Opciones comunes de visa

Las visas E-2 y L-1 tienden a ser las opciones más populares, pero comprender qué opción funciona mejor para el conjunto de circunstancias particulares del inversionista o de la compañía es un paso fundamental en la planificación de la inmigración. Los dos tipos de visa proporcionan una vía de autorización para trabajar; sin embargo, es importante tener en cuenta que tienen diferentes criterios de elegibilidad y requisitos.

La visa E-2 permite principalmente a los inversionistas y empleados de un negocio calificado desarrollar y dirigir su inversión en los Estados Unidos. Esta visa está diseñada para personas o compañías de países que tienen un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos, que incluye a Chile, Colombia, México y Argentina, entre otros países de Latinoamérica.

Por otra parte, el principal objetivo de la visa L-1 es permitir a las compañías multinacionales transferir empleados de sus oficinas en el extranjero a una oficina en Estados Unidos. La visa L-1 no depende de un tratado de comercio y navegación, y como tal, está disponible para compañías de todos los países. El trámite de la L-1 facilita los traslados intraempresariales de directivos, ejecutivos y empleados con conocimientos especializados.

En la tabla que figura a continuación se comparan de un vistazo los principales elementos de las visas E-2 y L-1:

Quien calificaTrámiteVigenciaCamino hacia la tarjeta de residencia (green card)
E-2Elegibilidad del país:
· La compañía establecida en los Estados Unidos debe tener la nacionalidad de un país con tratado; es decir, la compañía debe tener participación mayoritaria de personas con nacionalidad de un país con tratado.
· El inversionista o empleado debe tener la misma nacionalidad que el país con tratado.
Inversión:
· La persona o compañía debe tener una inversión sustancial en una compañía de Estados Unidos.
· No se requiere un monto mínimo de inversión, pero la suma debe ser proporcional a la naturaleza del negocio y al costo total de su establecimiento.
Puestos en los que aplica:
· Aplica para inversionistas principales o empleados de la compañía que ocupen puestos ejecutivos /gerenciales o de habilidades esenciales.
La visa se tramita directamente en el consulado.La visa puede otorgarse por un periodo inicial de hasta cinco años, y un número indefinido de prórrogas posteriores en incrementos de dos años está disponible durante la vigencia del sello de la visa, siempre y cuando la compañía de Estados Unidos continúe calificando para el estatus del tratado.No proporciona un camino directo hacia la residencia permanente (green card). Sin embargo, algunos titulares de visa E-2 pueden beneficiarse de otras opciones de inmigración para la residencia permanente.
L-1Relación calificada:
· La compañía extranjera debe tener una relación calificada (matriz, subsidiaria, afiliada, etc.) con una compañía de los Estados Unidos.
Elegibilidad del país:
· No depende de un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos.
· Disponible para compañías de todos los países.
· Proporciona una vía de inmigración a las personas con nacionalidad de países latinoamericanos que no forman parte de un tratado E-2. Puestos en los que aplica:
· Los empleados transferidos deben ocupar un puesto gerencial, ejecutivo o con conocimientos especializados.
· Los empleados transferidos deben haber trabajado para la compañía extranjera durante un año dentro de los últimos tres años anteriores al envío de la petición, en calidad de gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados.
La petición se presenta primero ante USCIS. Una vez aprobada, el beneficiario puede tramitar la visa en un consulado en el extranjero. Excepto: Cuando la compañía cuenta con visa L colectiva (blanket), ésta se presenta de forma directa en el consulado de los Estados Unidos en el extranjero.· El estatus se aprueba inicialmente por tres años.
· Los gerentes /ejecutivos (L-1A) pueden obtener dos prórrogas posteriores de dos años para una estancia total de siete años.
· Los empleados con “conocimientos especializados” (L-1B) pueden obtener una prórroga de dos años para una estancia total de cinco años.
Proporciona un camino hacia la green card para ejecutivos y gerentes multinacionales (categoría de elegibilidad EB-1C).

Consideraciones fiscales

La solicitud y/u obtención de cualquiera de las visas de no inmigrante explicadas anteriormente no convierte, por sí misma, al titular en residente fiscal de los Estados Unidos, por el mero hecho de tener cualquiera de esas visas. Existen dos definiciones clave que determinarán cuándo una persona es considerada residente a efectos del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos y a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de los Estados Unidos. Estas definiciones no son las mismas.

Por lo general, una persona que no sea ciudadana de EE. UU. se considera residente fiscal de los Estados Unidos sobre la renta a efectos del impuesto sobre la renta de EE. UU. si cumple lo siguiente: (A) la prueba de residencia permanente legal (es decir, si tiene una green card) (la “prueba de la green card”); o (B) la “prueba de presencia sustancial”. La prueba de presencia sustancial se cumple si una persona está presente en los Estados Unidos durante 183 días o más durante el año calendario en curso. La prueba de presencia sustancial también se cumple si una persona está presente en los Estados Unidos durante (i) al menos 31 días durante el año en curso, y (ii) al menos 183 días durante el periodo de tres años que finaliza el último día del año en curso, utilizando una fórmula de promedio ponderado. Existen varias excepciones a la prueba de presencia sustancial que quedan fuera del alcance de este artículo.

A efectos del impuesto federal de los Estados Unidos sobre transmisiones patrimoniales (es decir, el impuesto sobre sucesiones, donaciones y saltos generacionales), una persona que no sea ciudadana de EE. UU. será residente de EE. UU. sí es una persona domiciliada en EE. UU. Se considera que es una persona domiciliada en EE. UU. sí ha vivido en Estados Unidos, aunque sea durante un breve periodo de tiempo, y no tiene en la actualidad la intención definitiva de abandonar el país. Si bien la prueba de domicilio es esencialmente una cuestión de intención subjetiva de la persona, puede inferirse de las acciones y circunstancias objetivas de ésta última. Para determinar si una persona ha establecido su domicilio en los Estados Unidos, los tribunales suelen tener en cuenta hechos y circunstancias como: (i) la cantidad de tiempo que la persona ha pasado en los Estados Unidos; (ii) la ubicación de su domicilio principal y la naturaleza de su alojamiento en los Estados Unidos; (iii) la residencia de su familia y amigos; (iv) la ubicación de sus efectos personales, automóviles y otros bienes muebles tangibles; (v) la ubicación de las afiliaciones religiosas y clubes de la persona; (vi) la ubicación de su domicilio de negocios; (vii) la ubicación de las cuentas bancarias de la persona; (viii) la ubicación de su registro electoral; y (ix) la ubicación de su licencia de conducir.

Consecuencias para el impuesto federal sobre la renta de EE. UU. si la persona se convierte en residente fiscal de EE. UU.

Existen varias pasos de planificación previa que pueden adoptarse antes de la inmigración de la persona. En vista de ello, cualquier persona que esté considerando la posibilidad de inmigrar a Estados Unidos debe buscar asesoría fiscal personalizada previa a la inmigración para determinar los efectos del posible cambio de residencia fiscal a Estados Unidos y las opciones para mitigar los efectos de dicho cambio.

A continuación se presentan las principales consecuencias del impuesto federal sobre la renta:

  • La persona estará sujeta al impuesto federal sobre la renta de EE. UU. por sus ingresos a nivel mundial.
  • La persona puede acreditar los impuestos sobre la renta no estadounidenses aplicados a sus ingresos de origen no estadounidense (si los hay) de la obligación de impuesto federal sobre la renta de EE. UU. de dicha persona. Esto está sujeto a múltiples condiciones y restricciones.
  • El impuesto federal sobre la renta de EE. UU. se aplica a los “ingresos ordinarios” (básicamente, todos los ingresos excepto el tipo de ingresos que se describe en el párrafo siguiente) a tasas escalonadas de hasta el 37%.
  • El impuesto federal sobre la renta de EE. UU. se aplica a los “ingresos por ganancias de capital a largo plazo” y a los “ingresos por dividendos calificados” a tasas de hasta el 20%. Los ingresos por ganancias de capital a largo plazo incluyen las ganancias derivadas de la venta o intercambio de un activo de capital (por lo general, un activo que se mantiene para inversión) que se ha mantenido durante más de 12 meses, y los ingresos por dividendos calificados incluyen los dividendos de corporaciones estadounidenses y de determinadas “corporaciones extranjeras calificadas“, como las corporaciones extranjeras que cotizan en la bolsa de Estados Unidos o que califican para beneficios bajo un tratado de impuesto sobre la renta entre el país de residencia de la corporación y los Estados Unidos, si se cumplen determinadas condiciones. Tenga en cuenta que Estados Unidos no tiene tratados de impuesto sobre la renta con la mayoría de los países de Latinoamérica, con excepción de Venezuela y México (Chile tiene un tratado pendiente de ratificación, por lo que actualmente no se encuentra en vigor).
  • Las personas estadounidenses están sujetas a un impuesto adicional de Medicare del 3.8% sobre los ingresos “pasivos” que superen determinados umbrales mínimos de ingresos, como intereses, dividendos, anualidades, regalías, alquileres y ganancias de capital.
  • Según el Estado de residencia, la persona puede estar sujeta a impuestos estatales sobre la renta, además de las tasas federales mencionadas anteriormente. Algunas de las tasas estatales pueden ser significativas.
  • La base de los activos de la persona no se incrementará automáticamente al valor justo de mercado cuando la persona se convierta en residente fiscal de los Estados Unidos sobre la renta. Existen determinadas transacciones que permitirían a la persona obtener un ajuste en el valor de base.
  • Existen regímenes de anti-diferimiento significativos que se aplican a los ciudadanos de EE. UU. y a los residentes fiscales sobre la renta que sean propietarios de acciones en corporaciones no estadounidenses que limitan y, en ciertos casos, penalizan la posibilidad de diferir impuestos de los Estados Unidos. En determinados casos, se puede requerir que la persona reconozca ingresos basados en los ingresos obtenidos por las corporaciones no estadounidenses de las que sea propietario, incluso cuando éstas no distribuyan dividendos, o que la persona pague un cargo por intereses por cualquier acumulación de ingresos que haya sido objeto de diferimiento (depende del régimen aplicable). Estos regímenes son complejos, y ésta es una breve referencia para alertar a aquellos interesados en considerar su inmigración a los Estados Unidos.
  • También existen regímenes de anti-diferimiento significativos en relación con los fideicomisos extranjeros, determinados planes de pensión en el extranjero que no califican como tales a efectos del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. y los fondos extranjeros en general.

Consecuencias para el impuesto federal sobre transmisiones patrimoniales de EE. UU. si la persona se convierte en domiciliado o ciudadano de EE. UU.

  • Los ciudadanos de EE. UU. y los domiciliados en EE. UU. están sujetos al impuesto federal sobre sucesiones de EE. UU. por el valor justo de mercado de los activos que posean en todo el mundo o se considere que posean en el momento de su fallecimiento. Conforme a la legislación vigente, el impuesto sobre sucesiones de EE. UU. se aplica a tasas de hasta el 40% del valor justo de mercado de los activos del causante. Los domiciliados y ciudadanos de EE. UU. también están sujetos al impuesto federal sobre donaciones de EE. UU. por todos los activos donados en vida en todo el mundo. El impuesto sobre donaciones se aplica a tasas escalonadas de hasta el 40%.
  • Cada ciudadano de EE. UU. y domiciliado en EE. UU. puede excluir del impuesto federal sobre donaciones de EE. UU. las donaciones a particulares de hasta $17,000 por año (indexados anualmente por la inflación). Además, a cada domiciliado en EE. UU. se le permite un crédito que puede utilizarse para eximir una determinada cantidad de bienes del impuesto sobre donaciones y sucesiones de EE. UU. Este crédito permite a un ciudadano de EE. UU. o domiciliado en EE. UU. transferir hasta aproximadamente $12.92 millones (ajustados anualmente por la inflación) de bienes en vida o en el momento del fallecimiento sin impuesto federal sobre donaciones o sucesiones de EE. UU. Tenga en cuenta que en 2026 el monto de la exención se reducirá a aproximadamente la mitad de esa cantidad.
  • A los domiciliados y ciudadanos de EE. UU. también se les permite una deducción matrimonial ilimitada del impuesto sobre sucesiones y donaciones por las donaciones y bienes que pasen al cónyuge supérstite, siempre y cuando el cónyuge beneficiario sea ciudadano de EE. UU. Si el cónyuge supérstite no es ciudadano de EE. UU., existe un mecanismo (un Fideicomiso Doméstico Calificado o “QDOT”) que permitiría diferir el pago del impuesto federal sobre sucesiones de EE. UU. hasta el momento del fallecimiento del cónyuge supérstite si se cumplen determinadas condiciones.
  • El impuesto sobre transmisiones patrimoniales con salto generacional (GST) es un impuesto adicional diseñado para garantizar que los bienes estén sujetos a impuestos cada vez que pasan de una generación a otra. En términos más sencillos, el impuesto GST se aplica cada vez que un bien pasa por donación o fallecimiento de un abuelo a un nieto o descendiente más lejano (es decir, saltándose una generación). Si, por ejemplo, un abuelo dona bienes a un nieto, el impuesto GST (además del impuesto sobre donaciones de EE. UU.) se aplicará en el momento de la donación. Si un abuelo deja una propiedad en fideicomiso para un hijo y la propiedad pasa a un nieto al fallecer el hijo, el impuesto GST se aplicará al fallecer el hijo, además de cualquier impuesto sobre donaciones o sucesiones de EE. UU. aplicable en el momento de la creación del fideicomiso.
  • Estos impuestos son onerosos; sin embargo, con una planificación adecuada antes de convertirse en ciudadano de EE. UU. o domiciliado en EE. UU., la propia vulnerabilidad puede potencialmente minimizarse de manera significativa.
  • Una persona que busque inmigrar a los Estados Unidos y que cuente con activos de valor puede reducir significativamente su vulnerabilidad al impuesto sobre sucesiones de EE. UU. al transferir activos a fideicomisos irrevocables que se hayan redactado cuidadosamente teniendo en cuenta las reglas del impuesto sobre sucesiones de EE. UU. antes de convertirse en ciudadano de EE. UU. o domiciliado en EE. UU. Con una planificación y estructuración cuidadosas, los activos contenidos en los fideicomisos irrevocables no deberían estar sujetos al impuesto federal sobre sucesiones de EE. UU. al fallecer la persona o al fallecer sus descendientes. Este tipo de planificación es muy compleja y tiene muchas consideraciones técnicas que abordar, por lo que requeriría una asesoría personalizada para evaluar su viabilidad y requisitos.
  • También existen otras opciones para planificar de manera más eficiente antes de convertirse en ciudadano de EE. UU. o domiciliado en EE. UU. que incluyen, pero no se limitan a, la donación, el uso de seguros, entre otros.

Es importante tener en cuenta que este blog proporciona una visión general de los aspectos de inmigración y las consecuencias fiscales a tener en cuenta y no se aplica a ningún caso en particular o específico. Se proporciona con fines informativos y no constituye una opinión definitiva ni una asesoría legal. Consulte con un abogado especializado en inmigración e impuestos las mejores opciones aplicables a su situación particular o a la de su compañía. Tenga en cuenta que el contenido de esta entrada de blog se basa en la legislación vigente, que puede cambiar periódicamente. No asumimos la obligación de actualizar esta entrada si, tras su publicación, se producen cambios en la legislación de inmigración o de impuestos que afecten su contenido.